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¿Qué son los conceptos no remunerativos?


Para aquellos que observan su recibo de sueldo sin excepción, les resultara familiar encontrar su salario dividido en tres columnas: haberes remunerativos, descuentos y haberes no remunerativos.

Concepto

Haberes remunerativos

Descuentos

Haberes no remunerativos.

Salario Básico

$1.000.000,00

 

 

Jubilación

 

-          $110.000,00

 

PAMI

 

-          $30.000,00

 

Obra Social

 

-          $30.000,00

 

Cuota Sindical

 

-          $30.000,00

 

Sumas no remunerativas

 

 

$200.000,00

 

Neto: (Haberes remunerativos – Descuentos) + Haberes no remunerativos.


¿Qué significa cada columna?


Haberes remunerativos: son aquellos que reflejan la contraprestación que debe recibir el trabajador por los servicios prestados y son susceptibles de los descuentos establecidos por ley.


La ley de contrato de trabajo nos da una definición en el articulo 103, no obstante, considero más completa la que podemos encontrar en el articulo 6 de la ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:


Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Descuentos: Si bien, está prohibido realizar alguna deducción (entendiéndolo como sinónimo de descuento) a las contraprestaciones, existen supuestos de retención avalados por la ley como son: los aportes a la seguridad social (jubilación y PAMI), a la obra social y al sindicato.

 

Haberes no remunerativos: Son aquellas sumas que no son susceptibles de descuento alguno.

La ley 24.241 establece de forma taxativa algunos supuestos como lo son: las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas.


No obstante, existe otro supuesto:

Las sumas no remunerativas establecidas en los convenios colectivos QUE NO SON CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS.


En el marco del Convenio sobre la protección del salario Nro.95, la ley Nro. 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo establece que una asociación profesional de empleados (Sindicato) y un empleador o grupo de ellos (Usualmente Cámaras empresariales) pueden negociar acuerdos salariales.


Estas convenciones deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo (Actual Ministerio de Capital Humano) y se los dotara con fuerza de ley.


Usualmente en los convenios colectivos actuales, se estipula que una parte del salario será otorgada en carácter de no remunerativo como excepción al articulo 6 de la ley 24.241 y establece las reglas de cómo serán liquidadas.


Algunas sumas no remunerativas se toman en cuenta para al aguinaldo y vacaciones e incluso son “parcialmente remunerativas” para ser tomadas en cuenta en el descuento de la cuota sindical y la obra social, otras no son tomadas en cuenta para nada y son excepcionales, esto depende de la negociación sindicato-empleador.


Algunos ejemplos son:

-              Viáticos por kilómetro recorrido en el CCT 40/89 (Camioneros)

-              Gratificación extraordinaria no remunerativa en el CCT 108/75 (Sanidad)

-              Asignaciones no remunerativas en el CCT 130/75 (Comercio)

-              Gratificación no remunerativa y extraordinaria CCT 362/03 (UTHGRA)


Ventajas y Desventajas.

  • La mayor ventaja de todas es el aumento del salario de bolsillo. Al haber una suma exenta del descuento del 20% (Jubilación 11% + PAMI 3% + Obra social 3% + Cuota Sindical 3% = 20%) el salario a cobrar es mayor.

  • La mayor desventaja es el aporte reducido a la seguridad social que puede traer aparejado una jubilación disminuida para aquellos aportantes que se encuentran próximos al cese de servicios. Ni hablar de aquellas sumas remunerativas que no se toman en cuenta para el SAC, las vacaciones o las indemnizaciones.


Novedad.

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de trabajo en los autos “BASE, JOSÉ DOMINGO c/ GRUPO SLI S.R.L. s/DESPIDO” en el marco de la determinación de la indemnización final, dicto de oficio la inconstitucionalidad de los rubros no remunerativos que integran la base salarial por quitarle carácter salarial a una asignación dineraria que obedece a la contraprestación de servicios.


¿Qué te parece?


Fuentes:





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