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Aguinaldo en Argentina.



Para la mayoría de los trabajadores, el aguinaldo es uno de los argumentos para encontrar y sostener un trabajo en relación de dependencia.


El aguinaldo, conocido en Argentina por las siglas SAC (Salario Anual Complementario) fue instaurado en el año 1984 con la reforma de la ley 23.041 y su decreto Nro. 1078/84 que incorpora este salario al capitulo III de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 definiéndolo como: la doceava parte del total de las remuneraciones.


El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Por suerte, los artículos 121 y 122 de la LCT son bastantes claros. Este salario representara el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en cada semestre, sin importar el concepto del cual estemos hablando. Entonces nuestro calculo se vería así:



Salario Básico + Adicionales + Horas extras + Vacaciones + Bonos + Sumas no remunerativas / 2


En otras palabras:


MEJOR REMUNERACIÓN de Enero a Junio /2 = SAC primer semestre.


MEJOR REMUNERACIÓN de Julio a Diciembre /2 = SAC segundo semestre.


Luego, el resultado de este cálculo, es objeto de los descuentos a la seguridad social y sindicales, por lo que por lo menos se le descontaran los siguientes conceptos:


  • 11% Jubilación. (Ley 24.241)

  • 3% PAMI. (Ley 19.032)

  • 3% Obra Social. (Ley 23.360)

  • 3% Cuota sindical. (Ley 23.551 + el convenio colectivo respectivo)


Respecto a las épocas de pago, los artículos también son claros, pero deben ser interpretados bajo la lógica de los artículos 128 y 129 de la LCT: los salarios mensuales se abonarán dentro de los próximos 4 a 6 días hábiles luego de vencido el periodo y en 3 días hábiles en el caso de los salarios semanales. Asique si no cobraste el aguinaldo el 18, a no desesperar, que todavía hay tiempo.


Por último, muchos empleadores suelen liquidar el aguinaldo bajo el concepto de “Anticipo de SAC” o similares. Esto responde sencillamente al hecho de que el mes no culmina el 18 de diciembre, entonces recurren a la mejor remuneración entre julio y noviembre. Posteriormente, con el sueldo de diciembre realizan un ajuste y compensan la diferencia.


Espero querido/a lector que este breve posteo pueda aportarte algún dato sobre el Salario Anual Complementario. Si tenes dudas o sugerencias, ¡comunícate!

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